IUSera
Registro digital 2015162 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXXXVIII/2017 (10a.) · Segunda Sala

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INNECESARIO QUE LAS COMUNICACIONES INTERNAS DE LAS AUTORIDADES SE NOTIFIQUEN AL PRESUNTO INFRACTOR.

Mercantil Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 140 a 144 de su Reglamento, el procedimiento sancionatorio se sustenta únicamente sobre la base de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento; es decir, los fundamentos conforme a los cuales puede sancionarse al particular son, precisamente, alguno de los hechos que fueron motivo del inicio del procedimiento de imposición de sanciones y, por ende, son éstos los únicos que deben notificarse al particular para que pueda alegar y ofrecer las pruebas conducentes...

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