PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA DISMINUIRLAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El momento a partir del cual debe computarse el plazo de 10 ejercicios fiscales para poder disminuir las pérdidas fiscales debe ser a partir del ejercicio siguiente al en que se genere la pérdida fiscal, sin que rebase el plazo de 10 ejercicios fiscales siguientes a ello, porque el solo hecho de que exista el plazo referido, implica el reconocimiento de que, dada la naturaleza del hecho imponible del impuesto sobre la renta -obtención de utilidad fiscal- previsto en la ley, existe una serie de vicisitudes fácticas y económicas que conllevan a que en la mayoría de los casos, al desarrollar cual...
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