FUERZAS ARMADAS. LAS PRERROGATIVAS OTORGADAS A LOS MILITARES QUE PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO SON ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para dos efectos: a) para el retiro mismo; y, b) para el cálculo del beneficio económico que señala la propia ley, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo. Así, de la interpretación del artículo mencionado y de la exposición de motivos que le dio origen se advierte que la intención del legislador al otorgar ese ascenso fue conceder un me...
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