ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE EL EMPLEADOR SÓLO OTORGARÁ DOS LICENCIAS SUCESIVAS PARA CUBRIR AQUÉLLAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El precepto legal citado establece que los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, y para los que tengan de 10 años de servicio en adelante, será de hasta 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo. Ahora bien, el antepenúltimo párrafo del propio artículo 111 prevé que, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hast...
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