IUSera
Registro digital 2015150 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 125/2017 (10a.) · Segunda Sala

TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, AL NO INCLUIR A LOS HERMANOS DEL EJIDATARIO DENTRO DEL ORDEN DE PREFERENCIA RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Agrario y Rural Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El precepto citado, al no incluir a los hermanos del ejidatario dentro del orden de preferencia de la transmisión de los derechos agrarios, cuando no haya hecho la designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, no viola el derecho humano a la no discriminación reconocido por el párrafo último del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, al respecto, no hace una distinción motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condicione...

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