IUSera
Registro digital 2015147 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 116/2017 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 134/99, se advierte que al interpretar y fijar el alcance de los supuestos jurídicos a que se contraen los artículos 685, párrafo segundo, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estableció la diferencia entre la institución de la suplencia de la queja deficiente y el principio tutelar que rige para la clase trabajadora y, sobre esta base, que las autoridades del trabajo están obligadas, por una parte, a subsanar...

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