DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 134/99, se advierte que al interpretar y fijar el alcance de los supuestos jurídicos a que se contraen los artículos 685, párrafo segundo, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estableció la diferencia entre la institución de la suplencia de la queja deficiente y el principio tutelar que rige para la clase trabajadora y, sobre esta base, que las autoridades del trabajo están obligadas, por una parte, a subsanar...
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