IUSera
Registro digital 2015146 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 126/2017 (10a.) · Segunda Sala

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimient...

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