PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
El precepto citado, al no contemplar la compatibilidad entre una pensión jubilatoria y el desempeño de un trabajo remunerado que implique incorporación o continuación al régimen obligatorio de la ley relativa, no viola el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el derecho a la jubilación como una prestación de seguridad social que nace a partir de que concluye la relación de trabajo, al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador que el contrato o en es...
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