IUSera
Registro digital 2015144 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 141/2017 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXLVII/2002, sostuvo que el derecho de audiencia previa no es exigible respecto de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derechos que aún no se incorporan en la esfera jurídica de los gobernados. En ese sentido, la aplicación del régimen transitorio de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de enero de...

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