JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la garantía de seguridad jurídica, prevista en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede hacerse extensiva a materias diversas a la penal, como lo es la materia administrativa. Ahora bien, el principio de que "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito", se traduce en que en materia administrativa, se proscribe llevar a cabo un nuevo procedimiento contra la misma persona y por los mismos hechos cuando hay pronunciamiento de fondo. Esto es, la nulidad absoluta o lisa y llana precedida...
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