INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 606, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, una de las condiciones necesarias para la homologación de sentencia extranjera, consiste en que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México. Ahora, si bien dentro de ese orden público está incluido el interés superior del menor, la valoración de si se cumple la condición citada debe realizarse en armonía con el resto de las reglas rectoras del proceso de homologación o exequátur para no desnaturalizarlo...
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