PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
Texto de la tesis
El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es un derecho fundamental de las personas indígenas que, en los juicios en los que figuren como parte, las autoridades jurisdiccionales deben resolver tomando en cuenta las costumbres y especificidades culturales del pueblo al que pertenezcan. Por su parte, el precepto 164, fracción I, de la Ley Agraria señala que para la resolución de las controversias en que una de las partes sea persona indígena, los tribunales considerarán los usos y costumbres del grupo al...
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