IUSera
Registro digital 2015117 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.C.A.3 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNA MISMA RESOLUCIÓN CONCURRAN DOS DETERMINACIONES, UNA QUE ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, SI SE DECLARA DESIERTO EL DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, Y COMO CONSECUENCIA SE EMITE OTRA QUE ES IRRECURRIBLE, EL QUEJOSO DEBE AGOTAR DICHO MEDIO DE DEFENSA ANTES DE ACUDIR A AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 934 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí prevé: "De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación."; mientras que el artículo 413 de la propia codificación dispone: "El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno."; por tanto, cuando en una misma resolución se adopta una determinación impugnable mediante el recurso de reposición, como es el caso en que se d...

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