IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio en la materia contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no viola el artículo 103 constitucional, en su fracción I, pues en ésta sólo se consigna un mandato dirigido a los tribunales federales, en general, de atender determinado género de controversias, suscitadas por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen algún derecho humano reconocido constitucional o convencionalmente, o alguna de las garantías otorgadas por la Carta Magna para su...
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