IUSera
Registro digital 2015115 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.132 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. CUANDO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO SE FIJE EL TIEMPO EN QUE DEBA HACERSE EL PAGO, SERÁ APLICABLE EL ARTÍCULO 2543 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

En el ámbito jurídico, el fundamento de la existencia del sistema, se encuentra en el hecho de que, a fin de entender en forma correcta un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento o sistema, ya que una norma considerada aisladamente no es más que un elemento de éste. Ahora bien, la litis constitucional se constriñe al conflicto de aplicación de los artículos 2013 y 2543 del código sustantivo civil para el Estado, pues ambos establecen una regla para determinar la fecha en que deben pagarse los honorarios. Por lo que, de una interpretación sistemática de los artíc...

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