DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EN ESTE DELITO ES INVEROSÍMIL QUE UN MANDO DEL EJÉRCITO MEXICANO (TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DE ESTADO MAYOR), ADUZCA COMO CAUSA EXCULPATORIA, QUE DESCONOCÍA QUE SUS SUBORDINADOS DETUVIERON Y MANTUVIERON OCULTA ARBITRARIAMENTE A LA VÍCTIMA DURANTE UN MES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD MILITAR A SU CARGO.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 1 y 1 Bis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 3, 8, 10, 14 y 15 del Reglamento General de Deberes Militares, se obtiene que en una unidad militar, las órdenes del superior jerárquico son indiscutibles, en tanto que la desobediencia de los subalternos es inaceptable, toda vez que dichas circunstancias no son parte de la formación militar, por el contrario, la disciplina castrense es la columna vertebral de las fuerzas armadas y, por ende, el titular al mando deberá conocer a fondo a sus subordinados, a los cuales tiene la obligación de h...
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