CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EN EL AMPARO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SE ABSTENGA DE DETERMINAR EN DEFINITIVA AQUÉLLA, ELLO NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE SU FACULTAD DE INDAGAR E INTEGRAR DICHA CARPETA.
Texto de la tesis
La suspensión provisional otorgada en el amparo a efecto de que el Ministerio Público se abstenga de determinar en definitiva la carpeta de investigación, no implica la paralización de su facultad de indagar e integrar ésta, sino que la medida cautelar así decretada tiene como fin que no se dé un cambio de situación jurídica, pues en caso de que se judicialice la carpeta de investigación, el quejoso puede verse afectado en su derecho de defensa, al quedar consumada la etapa de investigación inicial, haciendo improcedente el juicio biinstancial. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PR...
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