IUSera
Registro digital 2015102 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/36 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, MEDIANTE LA CUAL NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SER DE NATURALEZA NEGATIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, el objetivo de la suspensión en el juicio constitucional es conservar la materia de éste hasta su terminación, impidiendo que el acto que lo motiva, de consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal y evitándole los perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle; de ahí, que la suspensión sólo pueda obrar hacia el futuro y nunca sobre el pasado. Asimismo, al resolverse sobre la suspensión no pueden abordarse cuestiones propias del fondo del asunto ni sus efectos pueden coinc...

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