AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA POR UN PERIODO DETERMINADO.
Texto de la tesis
Conforme al precepto citado, no se aplicará la extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por caducidad parcial o total, cuando la falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, conceptos respecto de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que independientemente del criterio doctrinal adoptado acerca de si tienen una misma o diversa significación, no puede negarse que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la...
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