REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
El párrafo primero del precepto citado, establece un supuesto genérico de procedencia del recurso de revisión fiscal que atiende a la posibilidad de impugnar las resoluciones o sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin dar facultades exclusivas a determinada autoridad para interponerlo, por lo que cualquiera de las que fueron parte en el juicio contencioso puede hacerlo valer, incluso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mientras que las fracciones I a III del artículo 63 invocado, prevén supuestos específicos para que la Secretaría indicad...
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