IUSera
Registro digital 2015092 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 44/2017 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CUANDO EL EFECTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR SEA PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO PROCEDE IMPONER LA GARANTÍA DISCRECIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el avance legal y jurisprudencial, la víctima y el ofendido del delito, como parte activa del proceso penal cuentan con legitimación para promover juicio de amparo en contra de las actuaciones u omisiones de la autoridad jurisdiccional suscitadas dentro del trámite del procedimiento; por tanto, cuando lo señalado como acto reclamado sea una determinación tal que de ejecutarse pueda producir una afectación irreparable y el efecto de la suspensión sea paralizar el procedimiento con el evidente retraso en el dictado de la sentencia definitiva, ello no conduce a estimar que el s...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.