PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS, INTEGRANTES DE UN GRUPO, PORTAN AL MENOS DOS ARMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN III DEL REFERIDO PRECEPTO.
Texto de la tesis
La fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone el tipo penal de portación sin permiso de las armas previstas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k) y l), del numeral 11 de esa ley, por lo que la sanción será de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa. Ahora bien, el último párrafo del artículo 83 en comento prevé la agravante consistente en que tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la referida fracción III, conforme a la cual la pena que corresponda imponer a cada uno de los sujetos act...
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