IUSera
Registro digital 2015091 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 48/2017 (10a.) · Primera Sala

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS, INTEGRANTES DE UN GRUPO, PORTAN AL MENOS DOS ARMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN III DEL REFERIDO PRECEPTO.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone el tipo penal de portación sin permiso de las armas previstas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k) y l), del numeral 11 de esa ley, por lo que la sanción será de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa. Ahora bien, el último párrafo del artículo 83 en comento prevé la agravante consistente en que tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la referida fracción III, conforme a la cual la pena que corresponda imponer a cada uno de los sujetos act...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.