RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 404 Y 405 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EXISTIÓ DEBATE ENTRE LAS PARTES.
Texto de la tesis
De la exégesis de los artículos mencionados, se advierte que el recurso de revocación puede promoverse contra los autos dictados por el órgano jurisdiccional y respecto de los cuales no proceda el diverso de apelación, además, deberá interponerse tan pronto sea dictado el auto recurrido y sólo será admisible cuando no hubiere precedido debate entre las partes. Bajo ese contexto, si el acto reclamado en el amparo indirecto consiste en la audiencia en la que el Juez de control convalidó la determinación de abstención de investigación decretada en la carpeta de investigación, en la que sí hubo de...
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