IUSera
Registro digital 2015081 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.3 CS (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE LIBERTAD DE TRABAJO.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al disponer que los anunciantes sólo podrán contratar anuncios con publicistas que cuenten con permiso, licencia o autorización legalmente expedidos, no viola el derecho humano de libertad de trabajo, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esa restricción tiene por objeto normar la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano de la Ciudad de México, en beneficio de la sociedad, inhibiendo la práctica de colocar anuncios sin contar con...

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