IUSera
Registro digital 2015078 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.7 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

MOTÍN. PARA QUE SE CONFIGURE EL ELEMENTO RELATIVO A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE CON LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS ACTIVOS SE AMENAZA LA ESTRUCTURA JURÍDICA O MATERIAL DEL ESTADO, O SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA EN LAS PERSONAS O EN LAS COSAS.

Penal
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Texto de la tesis

Conforme al precepto mencionado, el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o en las cosas; d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. Así, para que se configure el elemento de dicho ilícito, relativo a la perturbación del orden público, debe demostrarse que con la conducta de los sujetos activos se amenaza la estructura j...

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