MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. SU REVISIÓN NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, YA QUE ES UN DERECHO HUMANO CUYA PROTECCIÓN Y MATERIALIZACIÓN SE LOGRAN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.
Texto de la tesis
Resulta procedente que se revise la medida cautelar de prisión preventiva decretada en el sistema mixto o tradicional, porque está relacionada con el derecho humano a la libertad, en el sentido de que ésta sea la regla y aquélla la excepción, por lo que es dable aplicar el artículo quinto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, porque éste resulta de mayor protección a ese derecho, al permitir la revisión de la prisión preven...
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