IUSera
Registro digital 2015074 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.157 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INFORMACIÓN RENDIDA EN FORMATO ELECTRÓNICO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE COMO PRUEBA, SIEMPRE QUE SE EMITA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 2o., párrafo segundo, 119, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a aquélla, se advierte que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, incluyendo la información comunicada en medios electrónicos. Por otra parte, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está facultado para grabar en discos ópticos o medios magnéticos los documentos que obren en los expedientes a su cargo, a fin de facilitar su consult...

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