IMPUESTO PREDIAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO POR DICHA CONTRIBUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la intelección de los artículos 126, 127, 130 y 131 del Código Fiscal de la Ciudad de México se obtiene que el impuesto predial es una contribución que no se calcula por ejercicios y respecto de la cual el gobernado tiene la obligación de presentar la declaración correspondiente, ya sea mediante el pago de la cantidad que éste se haya autodeterminado, o bien, al realizar el entero del monto propuesto por la exactora, pues a diferencia de otros impuestos, no se sujeta al interesado a emplear un formato o medio específico para presentar la declaración conducente. Por tanto, si el particular p...
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