DOMICILIO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE LO CAMBIA DURANTE EL PERIODO OTORGADO A LA AUTORIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTE AL ANTERIOR PARA QUE PURGUE LOS VICIOS DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO, EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD, ÉSTA ES COMPETENTE PARA DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
Las autoridades hacendarias únicamente pueden iniciar, sustanciar y concluir un procedimiento de fiscalización respecto de aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la demarcación territorial en que ejerzan sus atribuciones y, en caso de que éstos trasladen a otro sitio el principal asiento de sus negocios, la autoridad que en razón de ese cambio resulte competente, deberá concluir la facultad ejercida hasta la emisión y notificación de la resolución correspondiente. En estas condiciones, lo jurídicamente relevante es que la autoridad que sustancia un procedimiento admin...
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