IUSera
Registro digital 2015061 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.C. J/24 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO ES IMPUGNABLE EN RECLAMACIÓN, A EFECTO DE PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RESPECTIVA EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor desde el 1 de enero de 2005, establece que la reclamación es el medio de impugnación que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento; por tanto, la admisión o el desechamiento de pruebas debe impugnarse por medio de dicho recurso, al tratarse de un auto que no pone fin al procedimiento ya que, de no hacerse así, la violación procesal respectiva deberá estimarse consentida y no podrá someterse a examen en el juicio de amparo directo que, en su caso, se promueva, por no habe...

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