DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 3o. de la Ley de Amparo es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente; los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, en los que establecieron...
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