IUSera
Registro digital 2015060 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.4o.T. J/5 (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 3o. de la Ley de Amparo es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente; los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, en los que establecieron...

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