IUSera
Registro digital 2015052 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 105/2017 (10a.) · Segunda Sala

SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS (VIGENTE EN 2013).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

A la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios (vigente en 2013) no le es aplicable supletoriamente el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que acota el pago de salarios vencidos hasta por 12 meses, porque conforme a lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) (*), para que opere la supletoriedad de leyes es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamie...

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