VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PUES NO SE DEJA AL CONTRIBUYENTE EN ESTADO DE INCERTIDUMBRE.
Texto de la tesis
La disposición transitoria referida supedita la entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la expedición de las reglas generales sobre certificación que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria, lo cual no deja al contribuyente en estado de incertidumbre frente a la norma, ya que si bien no sabe el momento exacto en que la referida autoridad hacendaria emitirá las reglas sobre certificación a que se refiere el ordinario 28-A de la ley referida, sí tiene certeza a partir de qué momento comenzará a correr el plazo de doce meses señalado por el leg...
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