VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5O.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que para calcular la proporción del acreditamiento del impuesto al valor agregado las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX del propio artículo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las sociedades financieras de objeto múltiple, en razón de que para efectos del...
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