RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 14, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se entiende por enajenación de bienes, entre otros casos, la aportación a una sociedad o asociación; de ahí que los contribuyentes deban calcular la ganancia por la enajenación de esos bienes. Ahora bien, el estímulo fiscal consistente en el beneficio para los accionistas de diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad mercantil, previsto en el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de...
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