PÉRDIDA O GANANCIA CAMBIARIA. AL INCORPORARSE AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS DÍA CON DÍA, REFLEJA UNA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE PUEDE SER GRAVADA.
Texto de la tesis
En términos de lo dispuesto en el artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la pérdida o la ganancia cambiaria se incorporan al patrimonio de las personas día con día, esto es, se ve reflejado en el patrimonio momento a momento, de ahí que utilice el concepto de devengar al referirse a la ganancia o a la pérdida cambiaria; incluso, es la misma concepción que de ese término se utiliza en las normas de información financiera. Por lo tanto, es correcto que en la ley se haya reconocido el movimiento de riqueza en el patrimonio de las personas, ya sea ganancia o pérdida,...
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