NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE PREVÉN SU OBLIGACIÓN DE CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS REFERIDOS, NO CONTRADICEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Texto de la tesis
Los artículos de referencia establecen que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos de referencia, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deben calcular dichos impuestos bajo su responsabilidad, retener el monto del tributo y enterarlos en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de la escritura respectiva, así como proporcionar al contribuyente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio...
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