IMPUESTO POR OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 126, PÁRRAFO TERCERO, Y 127, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 33, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASÍ COMO LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, SON CONGRUENTES, PUES NO SÓLO PREVÉN EL DEBER DE CALCULAR Y ENTERAR LOS IMPUESTOS RELATIVOS, SINO TAMBIÉN EL DE RETENERLOS.
Texto de la tesis
Las normas citadas establecen, respectivamente, que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos relativos, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, los calcularán bajo su responsabilidad y los enterarán en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de la escritura respectiva, y que deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Se...
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