IUSera
Registro digital 2015031 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXIV/2017 (10a.) · Primera Sala

IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO GENERAN CONFUSIÓN DE LOS BIENES EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 25 DE ESE ORDENAMIENTO, POR LO QUE NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Es criterio de este tribunal constitucional que las normas jurídicas no deben ser interpretadas de manera aislada, ello, para fijar su correcto alcance, entendimiento y evitar la existencia de contradicciones. Por otra parte, se ha considerado que la vulneración del principio de seguridad jurídica puede actualizarse no sólo a través de la exposición de una contradicción directa con la Constitución Federal, sino también mediante las incongruencias en el orden jurídico, cuando existe contradicción entre normas secundarias. Ahora bien, el artículo 26, fracción II, del ordenamiento en cuestión es...

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