ESTÍMULOS FISCALES. LOS CONTRIBUYENTES NO GOZAN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL A BENEFICIARSE DE ELLOS.
Texto de la tesis
En atención al principio de generalidad tributaria, para legislar en materia de beneficios fiscales, la carga argumentativa no debe pesar sobre las razones por las que se limita ese beneficio, pues basta que el legislador haya expuesto por qué consideró válido hacer tal limitación, para considerar que la medida fue adecuada dado que los contribuyentes no gozan del derecho constitucional a los estímulos fiscales, sino que éstos se gestan como excepciones a su carga fiscal de contribuir, con la finalidad de incentivar o apoyar determinada área de la economía nacional. PRIMERA SALA
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