IUSera
Registro digital 2015022 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CVI/2017 (10a.) · Primera Sala

BIENES DESTINADOS A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA MAQUILA. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL NO PREVER LA EXENCIÓN DE SU PAGO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo mencionado excluye de la exención del pago a los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Dicha exclusión obedeció a múltiples finalidades constitucionalmente admisibles, como las de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales, incrementar el desarrollo de la proveeduría na...

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