VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN SER PLANTEADAS EN UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI NO TRASCENDIERON AL SENTIDO DE LA PRIMERA SENTENCIA RECLAMADA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, existe una regla general consistente en que, al promover amparo directo, la parte quejosa debe controvertir todas las violaciones procesales que estime cometidas en su perjuicio, lo que impone al Tribunal Colegiado de Circuito el deber de analizarlas (incluso en suplencia de la queja) y, en su caso, ordenar su reparación, en razón de que no podrán ser materia de un amparo posterior; por otra parte, el artículo 170 del mismo ordenamiento condiciona el análisis de esos vicios a que afecten las defensas del gobernado y trasciendan al resulta...
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