USURA. ATENTO AL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL ASUNTO, ADVIERTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUANTO A ESTA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte un nuevo paradigma constitucional que obliga a las autoridades estatales, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, en el tema de la usura, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la tesis aislada 1a. CXCIII/2015 (10a.), estableció que esta figura constituye una "explotación del hombre por el hombre"; por tanto, acorde con la ingeniería constitucional y convenci...
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