IUSera
Registro digital 2015008 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.8 K (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE LA DEMANDA Y, ENTRE OTRAS CUESTIONES DE TRÁMITE, TIENE COMO TERCERO INTERESADO AL RECURRENTE, Y CON COPIA DE ÉSTA ORDENA SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL, NO ES DE NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE, SUSCEPTIBLE DE CAUSARLE UN PERJUICIO NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El auto por el cual el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo y, entre otras cuestiones de trámite, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo, tuvo como tercero interesado al recurrente, y con copia de la demanda ordenó su emplazamiento al juicio, para efectos de la procedencia del recurso de queja, no es de naturaleza trascendental y grave, de manera que pueda causarle un perjuicio al recurrente no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que no priva a éste de su derecho de ser oído en el juicio, vulnerando su derecho de audiencia; tampoco es un...

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