RECURSO CONTRA RECURSO. LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROCESAL QUE IMPLIQUE A LAS PARTES UNA OBLIGACIÓN DE ESA NATURALEZA, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE CONTRA EL PROVEÍDO DEL JUEZ DE ORIGEN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto respectivo, considerando para ese efecto que la parte interesada no hizo valer el recurso de revocación contra el auto dictado por el Juez de primera instancia, a través del cual, a su vez, fue desechado el recurso de revocación interpuesto por aquélla; dicho proceder del Juez Federal entraña la imposición a la parte interesada de la obligación de interponer recurso contra recurso, lo que transgrede el derecho humano de acceso a la justicia, tutelado por el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....
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