MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA AUTORIDAD EMISORA INFORMA AL PARTICULAR LA PROCEDENCIA INDISTINTA DE UNO ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al prever que los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que procedan, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligan a la autoridad emisora a indicar con precisión cuál es el medio de impugnación idóneo, quién lo conocerá y en qué plazo debe presentarse; sin embargo, cuando la autoridad administrativa, para cumplir ese deber, señala que procede indistintamente un medio de impug...
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