JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
El artículo citado, de aplicación supletoria al Código de Comercio, señala: "Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.". Ahora bien, si el quejoso argumenta que al no haberse entendido la diligencia de emplazamiento personalmente con él, sino con persona distinta, debía...
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