INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LA MEDIDA TANTO PROVISIONAL COMO DEFINITIVA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 97, fracción I, inciso g), 206 y 209 de la Ley de Amparo, se colige la procedencia del incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se concedió al quejoso la suspensión provisional, y no solamente respecto a la suspensión de plano o definitiva, dado que ese ordenamiento debe interpretarse en forma armónica, lo que evidencia que la intención del legislador fue que el juzgador de amparo estuviera en posibilidad de analizar también el acatamiento de la medida provisional. Lo anterior encuentra congruencia, porque ambas determi...
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