DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO Y NO REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. CUANDO AMBOS DERECHOS SE ENCUENTRAN EN DISPUTA, ÉSTE ADQUIERE ESPECIAL RELEVANCIA, POR LO QUE AUN CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE AQUÉL NO ESTUVO ASISTIDO POR UNA DEFENSA TÉCNICA ADECUADA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DE NINGUNA MANERA AFECTA LA DECLARACIÓN DEL OFENDIDO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la defensa adecuada implica que la asistencia jurídica para la persona inculpada sea técnica, esto es, brindada por un perito en derecho. Al respecto, el artículo 173, apartado A, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que se considerarán violadas las leyes del procedimiento de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, entre otros casos, cuando no se le haga saber el nombre del defensor adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa. Por su parte, el interés superior del menor implica que su desarrol...
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