CONCENTRACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA NOTIFICACIÓN RELATIVA, NO GENERA PARA LOS INTERESADOS UNA CARGA PROCESAL, SINO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO.
Texto de la tesis
Una vez admitida a trámite la solicitud de autorización de una concentración, el desacato al requerimiento de información y/o documentación adicional a la mencionada en el artículo 89 de la Ley Federal de Competencia Económica, faculta a la autoridad al empleo de las medidas de apremio, sin que conlleve el rechazo de la promoción por ese incumplimiento. Esto es, de conformidad con las normas reguladoras de ese procedimiento, consignadas en el artículo 90 del ordenamiento citado, debe distinguirse si el requerimiento se formula en la etapa inmediata a la presentación de la notificación (aviso-s...
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